Tiempo de conducción y descanso en los transportes de mercancías

Tiempo de conducción y descanso en los transportes de mercancías

Se ha publicado la Resolución de 16 de marzo de 2.020, de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19) constituyen claramente circunstancias excepcionales, como ha sido la adopción por el Gobierno del estado de alarma, teniendo repercusión en la movilidad y en el transporte. Dicho Real Decreto recoge medidas para asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera, por su impacto en toda la actividad económica y especialmente en este contexto, en el que es imprescindible garantizar el abastecimiento. Estas circunstancias excepcionales aconsejan flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento.

Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006.

Esta Dirección General ha resuelto:

  • Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento n.º 561/2006.
  • Por tanto, la Resolución no liberaa los conductores de cumplir con los tiempos de conducción semanal (56 horas) y bisemanal (90 horas), así como con el descanso diario (se tienen que realizar pausas de 45 minutos cada 4 horas y 30 minutos de conducción).
  • Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional. Estas exenciones serán de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos.
  • Debe recordarse que la publicación de esta Resolución no exime a los transportistas del cumplimiento del resto de los artículos del Reglamento 561/2006y en que la seguridad en las carreteras siempre debe ser primordial.
  • Queda sin efectos la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Está por ver que estas medidas adoptadas por el Gobierno sean suficientes ante la demanda creciente de transporte en todo el territorio nacional y debiéndose plantear la adopción de normas comunes a nivel comunitario para afrontar esta extraordinaria situación.

Si es una empresa de transporte o un transportista y necesita asesoramiento sobre este y cualquier otro aspecto relacionado con las medidas legislativas adoptadas en relación con el COVID-19, no dude en contactarnos pulsando aquí, a través del correo sbc@sbcabogados.es o del teléfono 93 184 73 93.

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