Transporte y Brexit

Transporte y Brexit

A partir de enero de 2021, las empresas y profesionales que realicen transporte de mercancías por carretera en Reino Unido deberán adaptarse a los nuevos cambios en la gestión de sus operaciones como consecuencia del Brexit.

Las empresas españolas de transporte terrestre podrán seguir realizando sus operaciones de forma ilimitada desde cualquier estado miembro de la Unión Europea al Reino Unido, así lo ha determinado el Acuerdo de comercio y cooperación suscrito entre la Unión Europea y Reino Unido.

Siguen siendo válidas en el Reino Unido las licencias comunitarias para realizar transporte internacional de mercancías.

Dentro de los principales cambios del Brexit, se encuentra la realización de controles aduaneros y no aduaneros que hasta el momento no debían realizarse, al operar dentro del mercado interior. Y en relación a las operaciones de cabotaje se reducen el número de operaciones a dos operaciones en el plazo de siete días, tras un transporte internacional.

En lo referente a los certificados obtenidos de conformidad con la normativa comunitaria sobre transporte terrestre, dejaran de estar sujetos en dicho marco, como por ejemplo los certificados de competencia profesional y las tarjetas de cualificación de conductores expedidos por Reino Unido ya no son válidos en la Unión Europa.

El Acuerdo de comercio y cooperación suscrito entre la Unión Europea y Reino Unido permite el derecho de tránsito, a tener en cuenta para el transporte de mercancías a Irlanda.

En lo que concierne al transporte de viajeros en autobús, las empresas españolas podrán seguir llevando a cabo sus operaciones.

También hay importantes cambios el ámbito de la marina mercante conforme al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido con ocasión del Brexit:

  • Se deja de aplicar el Reglamento (CEE) No 3577/92 DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo).
  • Los Estados miembros de la Unión Europea ya no podrán emitir a favor de los buques del Reino Unido la exención de información de protección marítima antes de acceder a un puerto europeo.
  • Los certificados de competencia de los marinos emitidos por el Reino Unido siguen siendo válidos hasta su expiración.
  • El reconocimiento de títulos profesionales del sector marítimo británico deberá reconocerse por la Unión Europea.
  • Las embarcaciones de recreo de pabellón británico de esloras inferiores a 14 metros también pierden su capacidad actual de realizar actividades de arrendamiento náutico.

 

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