Nuevos requisitos para las reclamaciones de vuelos ante las aerolíneas

Nuevos requisitos para las reclamaciones de vuelos ante las aerolíneas

El Consejo de Ministros ha aprobado la pasada semana el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. Entre las modificaciones que incluye el Anteproyecto, destacan las medidas encaminadas a regular la entrada de demandas de pasajeros a los Juzgados de lo Mercantil sobre reclamaciones de vuelos contra las compañías aéreas.

En concreto, el Anteproyecto establece como requisito sine qua non la interposición de una reclamación previa por parte de los viajeros ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la admisión a trámite de las demandas de los Juzgados.

Esta nueva medida pretende optimizar los recursos existentes y agilizar los procesos ante el incremento de la litigiosidad debido a la cancelación masiva de vuelos como consecuencia de la pandemia y la declaración del estado de alarma. Sin embargo, conlleva importantes consecuencias para los ciudadanos.

De una parte, supone un aumento de la carga burocrática para aquellos pasajeros que quieran reclamar ya sea por la cancelación de su vuelo, la denegación de embarque o un retraso susceptible de indemnización, viéndose obligados a un nuevo paso en el ya de por sí largo proceso.

A partir de su entrada en vigor, el proceso de reclamaciones de vuelos sería el siguiente:

  1. Reclamación a la compañía aérea responsable
  2. Tras la respuesta insatisfactoria de la aerolínea o tras el transcurso del plazo de un mes sin recibir respuesta alguna, el pasajero afectado podrá presentar una reclamación ante AESA. Recordemos que este nuevo requisito será imprescindible en caso de querer acudir a la vía judicial en un momento posterior.
  3. Una vez presentada la reclamación ante la AESA, esta tendrá un plazo de 90 días, o 120 días en algunos casos, para elaborar un informe sobre el incumplimiento o no de la aerolínea de lo dispuesto en los reglamentos europeos sobre derechos de los pasajeros.

Por otro lado, además de este nuevo paso, los ciudadanos se verán expuestos a las consecuencias que se derivan de este. Es decir, un aumento del tiempo en la resolución de sus reclamaciones, no solo por el plazo que este nuevo paso conlleva sino por los retrasos que se puedan producir y que ya se están produciendo ante este organismo.

La propia Agencia informa en su página web de que ya existe una demora en los plazos de resolución de las reclamaciones. El incremento de las mismas, la obligación de este paso previo y la falta de dotación de medios a la AESA lejos de resolver el problema de raíz, simplemente adelanta el embudo del sistema judicial a un momento anterior.

Asimismo, no hay que olvidar que las resoluciones de la AESA no tienen carácter de vinculante para las aerolíneas, por lo que en caso de que estas opten por no atender los requerimientos de la AESA, el pasajero se verá abocado a acudir, si todavía le quedan ganas, a la vía judicial.

Sin duda, esta nueva medida es de eficacia cuestionable pues lejos de resolver el problema, carga a la parte más vulnerable con una mayor inversión de tiempo, lo que producirá un efecto disuasorio para los pasajeros que quieran realizar reclamaciones de vuelos ante las compañías áreas por retrasos o cancelaciones de billetes de menor valor.

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