Entrevista a Raquel Elbaz sobre el Concurso de Acreedores

Entrevista a Raquel Elbaz sobre el Concurso de Acreedores

Hablamos con Raquel Elbaz, responsable del área de Concursal y Reestructuraciones, sobre el concurso de acreedores.

¿Cómo definirías el concursal para alguien que no sepa qué es?

El derecho concursal es un conjunto de normas jurídicas encaminadas a solucionar situaciones de insolvencia tanto empresarial como personal.

La situación de insolvencia se da cuando el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. Esta puede ser actual o inminente (que prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones).

El concurso no es una opción sino una obligación para el deudor, que tiene que solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. La finalidad del derecho concursal es la supervivencia de las empresas, salvar empresas económicamente viables, incluso si para ello es necesario que los acreedores deban aceptar quitas y esperas en las deudas y en un ultima ratio, eliminar del mercado las empresas que no son viables.

¿Qué retos supone ser la Directora del área de Concursal y Reestructuraciones ?

El principal reto es que las empresas vean el proceso concursal como algo positivo y no negativo. El área de Concursal y Reestructuraciones ofrece soluciones a las empresas y a sus socios y administradores. Las vías de solución son diversas y para ello se requiere de nuestra experiencia en el Sector Transporte conociendo de forma específica el funcionamiento del negocio.

¿Cuáles son las particularidades que tiene esta materia en un sector como el Transporte?

Muchas empresas del sector Transporte han conseguido superar el concurso de acreedores, a través de mecanismos preconcursales como son el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, Acuerdos de Refinanciación o a través de Convenios aprobados en sede judicial, obteniendo ventajas en cuanto al pago de sus deudas (Quitas y Esperas). Otras incluso, han vendido su unidad productiva a otras empresas y en otras ocasiones se acudió al concurso de acreedores para liquidarla y poder volver a comenzar desde cero.

El ofrecer asesoramiento exclusivamente a empresas del Sector Transporte nos permite comprender correctamente la situación y encauzar el concurso de acreedores como una posibilidad de solución eficaz en determinadas situaciones transitorias, en las que pesar de que se tengan dificultades de liquidez puntuales, pueden resultar completamente viables, favoreciendo con ellas la reestructuración y conociendo y detectando todas aquellos posibles defectos que han llevado a la empresa a la situación de insolvencia. Incluso detectando posibles riesgos y permitiendo a la propia empresa anticiparse.

¿En qué consiste el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un mecanismo previo al concurso de acreedores ajeno al Juzgado y que permite dar continuidad a la actividad de la empresa. Se contempla tanto para las personas físicas, autónomos y personas jurídicas con activos y pasivos inferiores a los 5 millones de euros. Tiene como finalidad conseguir QUITAS y ESPERAS en la mayor parte de sus deudas y así procurar la continuidad y viabilidad empresarial o profesional futura del solicitante.  

En la tramitación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos aparecerá la figura del mediador concursal, que intermediará entre el deudor solicitante y los acreedores a fin de que alcancen el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Este mecanismo se realiza fuera de la vía jurisdiccional.

Es un procedimiento ágil, simple y rápido en su tramitación, sujeto a plazos breves y orientado a facilitar el cumplimiento por parte del deudor con sus acreedores. El deudor puede continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional, una vez presentada la solicitud.

Algunas de las ventajas de acogerse al Acuerdo Extrajudicial de Pagos,

  • Desde la solicitud no podrán anotarse embargos sobre sus bienes.
  • No se podrán iniciar ni continuar ejecuciones judiciales. En caso de ejecuciones con garantía real no se podrán iniciar ni continuar cuando recaiga sobre bienes necesarios para la actividad y cuando recaiga sobre la vivienda habitual.
  • Durante la negociación se suspenderá el devengo de intereses de las deudas.

En caso de que se consiga la aprobación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos con las mayorías legalmente establecidas:

  • Los créditos quedarán aplazados (Esperas por un plazo no superior a diez años.).
  • QUITAS en las deudas.
  • Ningún acreedor afectado podrá iniciar o continuar un procedimiento de ejecución judicial.
  • El deudor puede solicitar la cancelación de los embargos que tuviese.
  • Es un procedimiento económico y rápido.

Como administradora concursal, ¿cuáles crees que son los errores más frecuentes que comenten las empresas?

En muchos casos las empresas llegan tarde. El acudir a un experto en materia concursal de forma anticipada es clave para poder “salvar” a la empresa del cierre y de graves consecuencias patrimoniales y penales que pueden recaer en sus administradores tanto de derecho como de hecho.

El concurso de acreedores es una obligación para los administradores, en el momento que conozcan la situación de insolvencia de la empresa, tienen la obligación de solicitar el concurso de acreedores. No instar el concurso dentro del plazo legalmente estipulado, esto es, dos meses desde que se conozca la situación de insolvencia actual o inminente (que en un periodo corto de tiempo no se va a poder pagar) situará a la empresa en una situación muy complicada y con ella a los administradores, que podrán responder de forma personal con su propio patrimonio de las deudas de la sociedad y de incluso procedimientos penales.

Sin embargo, una detección temprana conllevará establecer soluciones alternativas al cierre de la empresa, y para aquellos casos en que lo mejor sea concursar para poder volver a empezar desde cero y sin deudas, evitaremos la extensión o derivación de responsabilidad más allá de la propia empresa. No teniendo que responder ni los socios, ni sus administradores con su patrimonio personal de deudas de la empresa, ni tampoco atender a posibles responsabilidades penales.

¿Qué novedades destacarías del Texto Refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor en septiembre?

La Ley Concursal en pocos años ha experimentado muchas y profundas modificaciones. Los principales objetivos que se han perseguido con la aprobación de la nueva Ley, es regularizar, aclarar y armonizar toda la normativa concursal en un único texto.

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba la nueva Ley Concursal, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2020, incorpora un mayor número de artículos e incluye algunas novedades respecto a la situación de crisis derivada de la Covid-19. Aunque son muchas las novedades, considero que podríamos destacar que el nuevo Texto:

  • Incorpora doctrina jurisprudencial.
  • Se establecen normas competenciales.
  • Se le da un trato primordial a mantener la continuidad empresarial a través de mecanismos alternativos al concurso como son los Acuerdos de Refinanciación y los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos.
  • Se modifican aspectos del procedimiento de segunda oportunidad.
  • Ordena las normas relativas a la venta de unidades productivas en sede concursal y se incorpora el concepto de unidad productiva.
  • Especial relevancia en la venta de unidad productiva, la competencia para declarar la existencia de sucesión de empresa y determinar sus efectos corresponderá al juez del concurso. En cuanto a los créditos de Seguridad Social y laborales, se limita la sucesión de empresa a los trabajadores de la unidad productiva en cuyos contratos únicamente se subrogará el adquirente.
  • Se establecen novedades procesales.
  • En la Fase de Convenio, si las partes han aprobado el Convenio el juez del concurso no podrá modificar su contenido salvo errores materiales o de cálculo, o para interpretar alguna de las cláusulas. La Sentencia deberá incluir el Convenio aprobado.
  • Se especifica que el contenido del Convenio vinculará al deudor y sus acreedores ordinarios cuyos créditos fuesen anteriores al concurso, aunque no se hubieren adherido a la propuesta de Convenio o votado a favor de ella.

Si bien, se prevé que a mediados del año que viene que este Texto sea modificado por la transposición de la nueva Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

¿Por qué el concurso de acreedores puede ser la solución para aquellas empresas y autónomos afectadas por la crisis de la Covid-19?

La crisis económica derivada de la pandemia ha afectado directamente a la liquidez de muchas empresas y autónomos, provocada por el parón de la actividad económica durante el estado de alarma. Esto ha generado una importante incertidumbre sobre la propia viabilidad de las empresas.

Con el objetivo de ayudar a nuestros clientes a proteger su patrimonio y su actividad presente y futura, asesorando a muchas empresas a encontrar la solución que más se adapte a sus necesidades y situación.

Si bien, la propia Ley Concursal prevé mecanismos preconcursales para “salvar” la continuidad de muchas empresas, como son el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y los Acuerdos de Refinanciación. En sede judicial también cabe la posibilidad de aprobar un Convenio con los acreedores en el que se permite continuar con la actividad y permite dar un verdadero respiro a muchas empresas y autónomos, obteniendo quitas y esperas en las deudas con sus acreedores.

Por otro lado, hay un gran número de pequeñas y medianas empresas que han sido abocadas al cierre. Para poder volver a empezar de cero, sin arrastrar deudas, con obligaciones inasumibles y cuando las empresas carecen de activos realizables, una solución eficaz es el concurso exprés o acogerse al procedimiento de Segunda Oportunidad. Para muchos autónomos y pymes, son procedimientos eficaces y económicos en comparación con el concurso ordinario.

¿Qué es el concurso exprés?

El concurso exprés permite declarar el concurso y decretar su conclusión en un mismo acto, produciendo la extinción de la personalidad de las personas jurídicas de forma rápida y ahorrando costes respecto al concurso ordinario. Su regulación se encuentra en el artículo 176 bis apartado 4 de la Ley Concursal.

Para la tramitación del concurso exprés, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Que la masa activa resulte presumiblemente insuficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa que originará el procedimiento.
  • Que no sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, impugnación o responsabilidad de terceros.

En el concurso exprés no hay nombramiento de administrador concursal por el juez, ello conlleva un ahorro considerable de tiempo y dinero. El procedimiento es sencillo porque se limita a la preparación de la demanda y su posterior tramitación “exprés” en el Juzgado. La presentación de solicitud del concurso exprés da por cumplidas las obligaciones legales que tiene el administrador de la sociedad ante una situación de insolvencia actual o inminente de la compañía.

Finalmente, el Auto que declare la conclusión del concurso acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.

Los principales beneficios del concurso exprés:

  • Ahorro de costes.
  • Rapidez respecto al concurso ordinario.
  • Evita incurrir en responsabilidades personales del administrador y sus socios.
  • Paralización de procedimientos judiciales por deudas de la empresa.
  • No se pueden iniciar nuevos procedimientos judiciales.
  • Suspensión del devengo de intereses.
  • Permite a los empresarios volver a empezar.

¿Cómo pueden los empresarios saber cuándo tienen que acudir al concurso de acreedores y buscar asesoramiento legal?

El concurso de acreedores no debe entenderse como la antesala de la extinción de la empresa por la imposibilidad de hacer frente a los pagos. Todo lo contrario, el concurso es una herramienta para salvar a la compañía de su extinción. El principal objetivo del concurso es buscar soluciones para la continuidad. Es importante buscar asesoramiento legal cuando se prevea que a medio plazo se van a tener problemas de liquidez.

¿Cuándo se considera que una empresa es insolvente?

La insolvencia es la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles. Cuando no se puede hacer frente al pago de las deudas por carecer de liquidez. En ocasiones las empresas tienen patrimonio suficiente, pero falta de liquidez para hacer efectivo el pago de determinados gastos también implica que se encuentren en situación de insolvencia.

La Ley Concursal establece dos supuestos en los que las empresas pueden ser insolventes:

Insolvencia actual: La empresa ya no puede hacer frente a las obligaciones exigibles y se acumulan impagos.

Insolvencia inminente: La empresa prevé que a corto o medio plazo no va a poder cumplir con las obligaciones exigibles. El estado de insolvencia inminente detectado a tiempo permite tomar medidas de reflotamiento a través de procedimientos de reestructuración empresarial o mecanismos preconcursales.

¿Qué ventajas tiene acudir al concurso de acreedores en una etapa temprana?

Anticiparse no sólo permite salvar la continuidad de la empresa mediante la reestructuración empresarial o a través de mecanismos alternativos al concurso de acreedores, sino también proteger la responsabilidad personal de los socios y administradores.

El motivo del estigma del concurso de acreedores es porque muchas empresas acuden cuando ya no queda más remedio.

Ante situaciones de insolvencia actual o inminente, el administrador tiene la obligación en el plazo de dos meses de solicitar el concurso de acreedores, ahora prorrogado por el Real Decreto Ley de 28 de abril aprobado por el Gobierno a raíz de la situación de la Covid-19, otorga una moratoria para instar el concurso de hasta el 31 de diciembre de 2.020.

No cumplir con la obligación tiene graves consecuencias para el patrimonio personal de los administradores, incluso puede ser constitutivo de ilícitos penales.

Planificar y anticiparse puede ser clave. En muchos casos a través de la utilización de medidas alternativas al concurso de acreedores se ha conseguido superar la eventual situación de insolvencia, incluso reflotar la empresa.

Cuando no sea posible conseguir la continuidad de la empresa, acudir de forma temprana permitirá evitar las responsabilidades legales de los administradores ante el incumplimiento de su obligación.

El concurso necesario puede ser una grave consecuencia de no acudir a tiempo al concurso de acreedores. El concurso necesario es aquel que es instado por alguno de los acreedores legitimados (un trabajador, proveedor…) por la Ley Concursal. El impago de proveedores, trabajadores, etc. y la negativa a reconocer la situación de insolvencia por los administradores y sus socios puede conllevar a un autentico desastre.

Para fomentar la solicitud de concurso necesario, la ley ofrece una serie de privilegios al acreedor solicitante, como el ostentar dentro del concurso un privilegio especial de cobro de su deuda. El principal problema del concurso necesario para las empresas y sus administradores supone la presunción de culpabilidad del concurso. Esto puede suponer la imputación de los administradores y apoderados generales de la empresa de la responsabilidad personal por las deudas insatisfechas, así como su inhabilitación.

¿Qué es el preconcurso y qué ventajas tiene?

El artículo 5 de la Ley Concursal obliga a la empresa que se encuentre en situación de insolvencia a solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. No obstante lo anterior, el artículo 5 bis de la Ley Concursal otorga la posibilidad de que una empresa en situación de insolvencia disponga de un último plazo para renegociar con sus acreedores y alcanzar un acuerdo, esto es el preconcurso.

La finalidad del preconcurso es conseguir paliar la situación de insolvencia a través de acuerdos con los acreedores, consiguiendo quitas y esperas en el pago de las deudas. Algunos mecanismos alternativos al concurso son los Acuerdos de Refinanciación y los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos.

Algunas de las ventajas que se pueden obtener a través del preconcurso son:

  • La actividad de la empresa se mantiene.
  • La situación de preconcurso de la empresa no tiene por qué hacerse pública, no se publica en el Boletín Oficial del Estado ni en el Registro Público Concursal.
  • Evitar una eventual responsabilidad personal de los administradores y socios de las deudas de la empresa.
  • Evitar que cualquier acreedor inste un concurso necesario contra la empresa, cuyos efectos serían complicados para la misma y sus administradores.
  • Salvaguardar la continuidad de la empresa.
  • Proteger a la empresa de ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional.
  • Se suspenderán las ejecuciones judiciales que se estén tramitando.
  • La empresa mantiene sus órganos de gobierno.
  • El procedimiento es mucho más económico que un concurso ordinario.

En muchos casos el preconcurso es una verdadera solución, en el que se consiguen importantes quitas y esperas respecto a sus acreedores y con ello salvaguardar la empresa de su extinción y hacerla viable.

¿Qué les dirías a todos aquellos que perciben el concurso de acreedores como el punto final de la empresa?

Las ventajas de iniciar un procedimiento concursal son muchas. En algunos casos se establecen mecanismos alternativos al concurso, como los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos, Acuerdos de Refinanciación y Convenios que consiguen salvar a la compañía del final y dar un verdadero respiro para muchos empresarios. De esa forma se permite continuar la actividad empresarial y se convierte una empresa insolvente en una empresa viable.

En otras ocasiones el concurso de acreedores permite cerrar una empresa que ya no es viable, de forma ordenada y si se hace en tiempo evitar responsabilidades personales de administradores y socios.

Un concurso de acreedores puede salir rentable a una empresa con muchas deudas o que no vea futuro en su propia actividad. Pero la principal ventaja es que con el concurso de acreedores es dar una solución a aquel empresario que se encuentra angustiado por la situación empresarial que padece.

Si se acude a tiempo, el concurso de acreedores ofrece numerosas ventajas:

  • La empresa concursada tendrá mayores facilidades de financiación por parte de las entidades bancarias, ya que sus créditos tendrán la consideración de créditos contra la masa y con ello un pago preferente respecto al resto de créditos concursales.
  • Rehabilitación de créditos declarados vencidos anticipadamente por impago de cuotas dentro de los meses precedentes a la declaración de concurso.
  • Rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado cuya resolución se hubiese producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración del concurso.
  • Mantenimiento de contratos de arrendamiento.
  • Suspensión del devengo de intereses.
  • La concursada puede resolver contratos vigentes.
  • Paralización de ejecuciones judiciales.
  • Permite conseguir quitas de hasta el 50% de lo adeudado.
  • Permite a través de un Convenio conseguir su continuidad cuando sea total o parcialmente viable.
  • Paraliza todas las acciones judiciales promovidas por los acreedores.
  • Evitar que los administradores deban responder de las deudas de la sociedad a nivel personal.
  • En la venta de unidades productivas se establecen importantes ventajas.
  • El concurso exprés, es rápido y económico.
  • Permite salvar a la empresa de su extinción o para el caso de que no sea viable liquidarla y volver a empezar desde cero.

Si necesitas asesoramiento no dudes en contactarnos en el número de teléfono 93 184 73 93 o en el 91 391 01 10 o en el correo electrónico sbc@sbcabogados.es

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