La flexibilización de los tiempos de conducción y descanso del transporte por carretera

La flexibilización de los tiempos de conducción y descanso del transporte por carretera

La crisis sanitaria derivada de la COVID-19 y la declaración del estado de alarma, han influido en el sector del Transporte de mercancías a través de la flexibilización de los tiempos de conducción traducida en la orden ministerial INT/262/2020 de 20 de marzo por la que se eliminaban esas restricciones para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento a las ciudades.

Sin embargo, con la llegada de la nueva normalidad el 21 de junio se ha restablecido el Reglamento Europeo 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso y con ello las restricciones que regulan el tráfico de los vehículos dedicados al transporte de mercancías.

De forma que los vehículos a los cuales se restablecen las restricciones son:

  • Transporte por mercancías en general.
  • Mercancías peligrosas por calendario y tramos de vía (Apartado primero del Anexo V de la Resolución de 14 de enero de 2.020).
  • Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación, al superar, por sus características técnicas o por razón de su carga indivisible transportada, los valores de masas o dimensiones máximas permitidas.

Esta medida ha sido acordada por la Dirección General de Tráfico junto con el Servei Català de Transit y con la Dirección de Tráfico del País Vasco, quienes han restablecido las restricciones de estos vehículos en su ámbito competencial.

En Cataluña se han restablecido todas las restricciones en la circulación de camiones en su territorio desde el 25 de junio, mediante la Resolución INT/1463/2020 de la Consejería de Interior de la Generalitat de Cataluña.

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