Acuerdo extrajudicial de pagos: un respiro para las pymes ante la crisis de la Covid-19.

Acuerdo extrajudicial de pagos: un respiro para las pymes ante la crisis de la Covid-19.

El parón de la actividad económica durante el estado de alarma y la crisis económica derivada de la pandemia, ha tenido una repercusión directa en la liquidez de muchas empresas y autónomos, generando una gran incertidumbre sobre la viabilidad de muchas de ellas.

Con el objetivo de ayudar a nuestros clientes a proteger su patrimonio y su actividad presente y futura, hemos decidido arrojar algo de luz sobre la figura del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (en adelante AEP) como una de las posibles soluciones para las pequeñas y medianas empresas, y autónomos.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un mecanismo previo al concurso de acreedores y que permite dar continuidad a la actividad de la empresa. Se contempla tanto para las personas físicas, autónomos como las personas jurídicas con activos y pasivos inferiores a los 5 millones de euros. Y tiene como finalidad conseguir QUITAS y ESPERAS en la mayor parte de sus deudas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Encontrarse en estado de insolvencia actual o inminente.
  • En caso de personas jurídicas tener menos de 50 acreedores.
  • Que el activo y el pasivo sea inferior a los 5 millones de euros.
  • No haber sido condenado en sentencia firme por determinados delitos.
  • Que en los 5 años anteriores no se hubiera alcanzado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  • Que no se encuentre negociando con sus acreedores un Acuerdo de Refinanciación, o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
  • Que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

Procedimiento

Debemos distinguir los tipos de sujetos en dos a efectos de iniciar el procedimiento:

Si el deudor es persona física no empresario, deberá iniciar el procedimiento ante notario.

Si por el contrario es persona física empresario o persona jurídica, podrá elegir entre presentar su solicitud ante el Registro Mercantil o ante las Cámaras Oficiales de Comercio y Navegación.

El notario, el Registrador Mercantil o la Cámara de Comercio deberá nombrar a un mediador concursal. En el caso de la Cámara, ésta se integrará en la Comisión encargada de la mediación.

Presentada la solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el deudor puede continuar su actividad.

Una vez aceptado el cargo por el mediador concursal, establece el artículo 5 bis de la Ley Concursal que el Notario, el Registrador Mercantil o la Cámara de Comercio, en su caso, deberá comunicar, al juzgado competente para conocer el concurso, el inicio de las negociaciones para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. De esta forma el legislador ha querido dotar al procedimiento de unos mayores escudos protectores.

El objetivo de esta fase extrajudicial, que se configura como una suerte de desjudicialización de la fase común del concurso, es alcanzar el AEP.

Con el objetivo de alcanzar un acuerdo, el mediador concursal trasladará a los acreedores una propuesta de Plan de Pagos y Viabilidad, diseñada por el deudor. Esta propuesta deberá respetar los límites establecidos en el artículo 236 de la Ley Concursal. Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la propuesta, los acreedores podrán presentar propuestas alternativas o de modificación. Una vez transcurrido ese plazo, el mediador enviará la propuesta final.

Las mayorías necesarias para alcanzar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, variará en función de las medidas aplicadas en el Plan de Pagos:

  • Si hubiera votado a favor del mismo el 60% del pasivo que pudiera verse afectado por el AEP, para esperas no superiores a 5 años, entre otras particularidades.
  • Si hubiera votado a favor del mismo el 75% del pasivo que pudiera verse afectado por el AEP, para esperas superiores a 5 años e inferiores a 10 años entre otras particularidades.

En caso de que la propuesta resulte aceptada, el acuerdo será elevado inmediatamente a escritura pública.

¿Qué beneficios tiene el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

  • Desde la solicitud no podrán anotarse embargos sobre sus bienes.
  • No se podrán iniciar ni continuar ejecuciones judiciales. En caso de ejecuciones con garantía real no se podrán iniciar ni continuar cuando recaiga sobre bienes necesarios para la actividad y cuando recaiga sobre la vivienda habitual.
  • Durante la negociación se suspenderá el devengo de intereses de las deudas.

En caso de que se consiga la aprobación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos con las mayorías legalmente establecidas:

  • Los créditos quedarán aplazados (Esperas por un plazo no superior a diez años.).
  • QUITAS en las deudas.
  • Ningún acreedor afectado podrá iniciar o continuar un procedimiento de ejecución judicial.
  • El deudor puede solicitar la cancelación de los embargos que tuviese.

En los tiempos actuales, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos se presenta como una oportunidad real para asegurar la continuidad y futura viabilidad de muchas empresas. Desde nuestro departamento de Concursal y Reestructuraciones de SBC Abogados creemos en saber ver las oportunidades en cada dificultad y ahora, más que nunca queremos estar ahí para ti y para tu empresa.

Si tu empresa está pasando por un momento delicado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros el número de teléfono 93 184 73 93 o 91 391 01 10 o en el correo electrónico sbc@sbcabogados.es. Juntos daremos con la mejor solución para seguir adelante. 

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