Nuevas medidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Nuevas medidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.  A través de la presente Circular informativa, vamos a exponer las principales novedades legislativas que tienen un impacto directo a las empresas, siguiendo un análisis práctico, analizando los diferentes ámbitos, laboral, tributario, mercantil y concursal y devolución de productos.

Este Real Decreto-Ley de medidas urgentes da respuesta a las circunstancias económicas excepcionales como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y del estado de alarma.

En las próximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas, procedentes tanto de una menor demanda como de la interrupción de la producción. Se hace por tanto indispensable adoptar determinadas medidas para reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional.

I.- ÁMBITO LABORAL.

  • Carácter preferente del trabajo a distancia. 

Las empresas deberán implementar el teletrabajo en la medida de lo posible.

  • Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. 

Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, que tengan familiares a su cargo, como consecuencia de las circunstancias excepcionales del COVID-19.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Por vigencia de un mes, para los autónomos o trabajadores por cuenta propia, cuyas actividades queden suspendidas o, en otro reducida, al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  2. Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

  • ERTE por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Se facilita a las empresas acudir al Expediente de Regulación de Empleo Temporal, reconociendo de la causa de fuerza de mayor como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y la situación del estado de alarma. Estableciendo procedimientos más ágiles y acordando la exención del pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para empresas de menos de 50 trabajadores y la reducción del 75% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas de 50 trabajadores o más.

Se protege a los trabajadores afectados que podrán percibir la prestación por desempleo (también en los casos en los que no reúnan los requisitos) y no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

  • Medidas laborales excepcionales en el ámbito de las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación relativas a la protección por desempleo.

Las medidas extraordinarias previstas en el ámbito laboral de este Real -Decreto ley están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

II.- ÁMBITO TRIBUTARIO.

  • Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

Los plazos tributarios se amplían hasta el día 30 de abril. En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente y hasta el día 30 de abril de 2020. Dicha ampliación de plazos no afecta a las autoliquidaciones periódicas.

  • Procedimientos de aplicación de tributos.

El período comprendido desde la entrada en vigor del presente hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

  • Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Recursos administrativos

III.- ÁMBITO MERCANTIL Y CONCURSAL.

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las personas jurídicas, podrá celebrarse por videoconferencia. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
  • Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las personas jurídicas, podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
  • El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
  • En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  • Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real.
  • Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
  • En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.
  • En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
  • Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
  • Plazo para solicitar concurso de acreedores

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, no existirá obligación de solicitar la declaración de concurso hasta transcurridos dos meses desde el levantamiento del estado de alarma. Como consecuencia de lo anterior, no se podrá instar el concurso a nadie sino hasta transcurridos dos meses desde el final del estado de alarma.

  • Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.

IV.- DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS.
Se decreta la medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line. Dado que el derecho de desistimiento de los consumidores respecto de productos adquiridos suele estar sujeto a un límite temporal, se deben interrumpir los plazos de devolución para garantizar que puedan ejercerlo sin contravenir el Real Decreto 463/2020.

Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos en el número de teléfono 93 184 73 93 o en el 91 391 01 10 o escribiendo a sbc@sbcabogados.es.

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