Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de Marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, todas las empresas vienen obligadas a garantizar el registro de la jornada laboral a partir del próximo 12 de mayo. De esta manera, el Real Decreto-Ley concede a las empresas el plazo de dos meses para que puedan adaptarse a la nueva regulación.
La empresa está obligada a garantizar el registro diario de la jornada desde su inicio hasta su finalización, sin perjuicio de la flexibilidad, que pueda caracterizar el puesto de trabajo. Es decir, el horario diario de inicio y fin debe quedar perfectamente reflejado en el referido registro.
Los registros de jornada deberán conservarse por parte de la empresa durante cuatro años y encontrarse a disposición de los trabajadores, representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La empresa podrá decidir qué sistema o herramienta le resulta más eficiente para el registro de la jornada atendiendo a las características del puesto de trabajo que se desempeña pudiendo negociarse con los representantes de los trabajadores. El sistema elegido por la empresa debe garantizar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos que se registran. Por ese motivo, se recomiendan sistemas informatizados, de huella digital o a través de dispositivos móviles.
En caso de incumplimiento, se considerará como una infracción GRAVE y las multas pueden oscilar entre los 626.-€ en su grado mínimo hasta los 6.250.-€ en su grado máximo.
Si tienes una empresa y tienes dudas acerca de cómo implantar este sistema de registro de la jornada diaria, no dudes en contactar con nosotros.
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