Los nuevos INCOTERMS entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2020. El pasado 16 de septiembre de 2019, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) presentó las reglas INCOTERMS 2020, adaptándose a las nuevas necesidades del sistema comercial internacional.
La globalización de los mercados internacionales ha impulsado de manera dinámica la venta de mercancías, aumentando el volumen, complejidad y dificultad en las operaciones. Ante esta necesidad las reglas INCOTERMS fueron creadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1936 para facilitar el comercio internacional y, desde entonces se han ido revisando periódicamente a fin de actualizarlas conforme a las prácticas comerciales internacionales más recientes.
Los INCOTERMS (International Commerce Terms), son un conjunto de términos estandarizados que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compraventa internacional (International sales agreement). El objetivo fundamental consiste en establecer las responsabilidades entre comprador y vendedor. Son normas de aceptación voluntaria por las partes, pero su utilización en el comercio exterior es generalizada, dando seguridad jurídica a las partes.
Es de suma importancia hacer una adecuada elección de los INCOTERMS a fin de evitar malentendidos a la hora de formalizar una transacción de comercio exterior y así mitigar riesgos que puedan incrementar los costes de la operación.
Los INCONTERMS, determinan:
- Los elementos que componen el precio.
- La transmisión de los riesgos y responsabilidades entre exportador e importador.
- El lugar y forma de la entrega de mercancía.
- Quien asume la contratación y pago del transporte.
- Quien asume la contratación y pago del seguro.
- Que documentos tramita cada parte y su coste.
En la mayoría de las compraventas internacionales, interviene un porteador independiente. Es por lo que existe una interrelación entre los contratos de transporte y los Incoterms sobre todo en los casos de contratación de transporte. Pero cabe mencionar, que hay cuestiones de suma importancia que permanecen fuera del alcance de los INCOTERMS, como las modalidades e instrumentos de pago, el incumplimiento y la resolución contractual, exención de responsabilidad, derecho aplicable, fuero…
Si tienes dudas sobre estas normativas, no dudes en contactar con nosotros.
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