El pasado 31 de enero de 2019, el Abogado General de la Unión Europea, Sr. Giovanni Pitruzzella, dictaminó en su Informe que las empresas deben implantar un sistema adecuado de cómputo del tiempo efectivo de trabajo y horas extra. Esta resolución surge como consecuencia de la cuestión prejudicial (C-5518) planteada por la Audiencia Nacional en un litigio entre CCOO y otros frente a Deutsche Bank en el que la Audiencia tenía serias dudas acerca de si la actual normativa española en la materia podía entrar en conflicto con normas comunitarias, en particular con la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Por parte del Abogado General de la Unión Europea se plantea la necesidad de implantar un sistema de registro de las horas extra como un sistema a su vez de registro de las horas ordinarias y, por lo tanto, como una eficaz herramienta de conocer de forma certera la jornada efectivamente trabajada por el empleado.
Dicho sistema no sólo es útil para el trabajador sino también para las autoridades públicas para controlar y verificar que la empresa cumple estrictamente con las normas en materia de jornada y descansos.
Por otro lado, no debe olvidarse la importancia que supone como medio probatorio para acreditar la verdadera jornada laboral del trabajador. Hasta ahora, el trabajador tenía que valerse de testigos, correos electrónicos o bien mensajes para hacer valer sus derechos lo cual en muchas ocasiones suponía una dificultad probatoria importante y por lo tanto, suponía que la eficacia de la prueba testifical se viera mermada por la debilidad del trabajador en la relación laboral.
Por consiguiente, la implantación de este sistema de cómputo de la jornada, supondría un importante avance no sólo para la protección de la salud y la seguridad del trabajador sino también como medio para hacer valer sus derechos de forma eficaz ante los Tribunales. Respecto a la forma de registro existe total libertad para que la empresa implante el sistema que le parezca más acorde a su actividad y por supuesto, másmesa eficaz para el fin que persigue no pudiendo, por supuesto, vulnerar o distorsionar el espíritu que se persigue.
Claramente, debe haber diferencias en cuanto a la forma de registrar el tiempo efectivo de trabajo en función del sector de actividad del que se trate ya que evidentemente no es lo mismos trabajar en una oficina o despacho que estar repartiendo paquetes o prestar servicios de transporte.
Por lo tanto, las empresas deberán valorar qué sistema de registro de horas resulta más acorde y ajustado a la actividad desarrollada por los trabajadores.
Atendiendo a los precedentes, todo parece indicar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acabará fallando en el mismo sentido que el anteriormente expuesto por el Abogado General de la Unión Europea garantizando la protección de la salud y seguridad del trabajador en el sentido de exigir a las empresas la implantación de un sistema adecuado de cómputo del tiempo efectivo de trabajo.
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