¿Cómo afecta el nuevo Real Decreto 10/2020 al sector del transporte, distribución y reparto de mercancías?

¿Cómo afecta el nuevo Real Decreto 10/2020 al sector del transporte, distribución y reparto de mercancías?

Ha entrado en vigor, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

En primer lugar, debemos remarcar que el permiso retribuido recuperable sólo es de aplicación para trabajadores asalariados o por cuenta ajena de las actividades no esenciales, por lo que los trabajadores autónomos podrán seguir con su actividad.

Todos los trabajadores que no presten servicios esenciales deberán quedarse en su domicilio desde el lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril ambos inclusive, a cambio la empresa deberá asumir el coste íntegro del salario.

Posteriormente, una vez finalizado el estado de alarma, la empresa negociará con los trabajadores o con sindicatos la forma de recuperar esas horas hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Real Decreto ley afecta en gran medida al transporte por carretera, ya que sólo las actividades de transporte vinculadas a las actividades económicas declaradas esenciales y que figuran en su Anexo (alimentación, sanidad, …)  podrán continuar desarrollando su actividad.

Para aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

En lo que concierne a empresas de paquetería o mensajería, quedan excluidas del presente Real Decreto Ley por considerarse actividades esenciales y, por tanto, podrán seguir realizando su actividad durante el estado de alarma.

Así, están consideradas como actividades esenciales, las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia; las referidas al abastecimiento de productos de primera necesidad, asistencia sanitaria, el reparto de comida a domicilio entre otras.

Si es una empresa de transporte o un transportista y necesita asesoramiento sobre este y cualquier otro aspecto relacionado con las medidas legislativas adoptadas en relación con el COVID-19, no dude en contactarnos pulsando aquí, a través del correo sbc@sbcabogados.es o del teléfono 93 184 73 93.

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