Decreto de Estado de Alarma

Decreto de Estado de Alarma

El sábado 14 de marzo 2.020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. El Gobierno mediante el Real Decreto acuerda el Estado de Alarma a todo el territorio nacional. La duración del presente es de 15 días naturales.

En el presente se acuerdan las siguientes medidas:

  • Se limita la libre circulación de personas.
  • Se establecen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para los fines previstos en el Real Decreto y podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución del fin del presente.
  • Se suspende la actividad educativa.
  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, entre otros.
  • Se adoptan las siguientes medidas aplicables al transporte interior:
    1. En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos que no están sometidos a contrato público u OSP, reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 %.
    2. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:
  1. Servicios ferroviarios de media distancia y AVANT: 50 %.
  2. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50 %.
  3. Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 50 %.
  4. Servicios de transporte marítimo: 50 %.
  • Se establecen medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
  • Se suspenden los plazos procesales y administrativos.
  • Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.

El incumplimiento de las disposiciones conlleva importantes sanciones.

El Real Decreto ley 7/2020 de 12 marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, permite el aplazamiento sin garantías de las deudas de hasta 30.000€ para pymes y autónomos por un periodo de seis meses y con intereses bonificados.

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