Borrón y cuenta nueva: el concurso exprés

Borrón y cuenta nueva: el concurso exprés

La crisis económica de la Covid-19 ha afectado a un gran número de pequeñas y medianas empresas que no saben como van a poder afrontar sus obligaciones presentes y futuras. Sin apenas ayudas del Estado y con dificultades para reactivar su propia actividad, se van a acumulando impagos y la incertidumbre sobre el futuro es una agonía para muchos empresarios.

Si bien, la propia Ley Concursal prevé mecanismos preconcursales para “salvar” la continuidad de muchas empresas. Hay un gran número de pequeñas y medianas empresas que se han visto abocadas al cierre. Una solución eficaz para poder volver a empezar de cero, sin arrastrar deudas con obligaciones inasumibles y cuando las empresas carecen de activos realizables es el concurso exprés.

Ahorra tiempo y dinero

Los socios o administradores de las sociedades tienen la obligación legal de instar el concurso voluntario cuando la empresa tenga dificultades económicas y financieras que determinen una situación de insolvencia actual o inminente. En concreto, conforme a la Ley Concursal cuando éstos conozcan de tal situación tienen un plazo de dos meses para instar la correspondiente solicitud de concurso voluntario. Si bien, a través del Real Decreto Ley de 28 de abril aprobado por el Gobierno a raíz de la crisis provocada por la Covid-19 se otorga una moratoria para instar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

El incumplimiento del deber de solicitar el concurso dentro de los plazos señalados puede conllevar responsabilidades personales y patrimoniales de los socios o de sus administradores.

El concurso exprés permite declarar el concurso y decretar su conclusión en un mismo acto, produciendo la extinción de la personalidad de las personas jurídicas de más forma rápida y con un menor coste que con un concurso ordinario. Su regulación se encuentra en el artículo 176 bis apartado 4 de la Ley Concursal.

Para la tramitación del concurso exprés se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Que la masa activa resulte presumiblemente insuficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa que originará el procedimiento, y
  • Que no sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, impugnación o responsabilidad de terceros.

En el concurso exprés no hay nombramiento de administrador concursal por el juez, lo que conlleva un ahorro considerable de tiempo y dinero. El procedimiento es sencillo porque se limita a la preparación de la demanda y a su posterior tramitación “exprés” en el Juzgado. La presentación de solicitud del concurso exprés da por cumplidas las obligaciones legales que tiene el administrador de la sociedad ante una situación de insolvencia actual o inminente de la compañía.

Finalmente, el Auto que declare la conclusión del concurso acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.

Los principales beneficios del concurso exprés:

  • Ahorro de costes.
  • Rapidez respecto al concurso ordinario.
  • Evita incurrir en responsabilidades personales del administrador y sus socios.
  • Paralización de procedimientos judiciales por deudas de la empresa.
  • No se pueden iniciar nuevos procedimientos judiciales.
  • Suspensión del devengo de intereses.
  • Permite a los empresarios volver a empezar.

Lo beneficios del concurso exprés frente al concurso de acreedores ordinario son evidentes. Sin embargo, no siempre es fácil tomar la decisión correcta cuando nos encontramos en una situación tan delicada como la que estamos viviendo. Por eso, ahora más que nunca el asesoramiento legal especializado puede marcar la diferencia. El concurso exprés debe ser visto como una solución para hacer borrón y cuenta nueva, y sobre todo como la oportunidad de volver a empezar.

Si no sabes qué hacer para hacer frente a las deudas de tu empresa, desde nuestro departamento de Concursal y Reestructuraciones te asesoraremos para encontrar la mejor solución. No dudes en ponerte en contracto con nosotros en el número de teléfono 93 184 73 93 o en el 91 391 01 10 o en el correo electrónico sbc@sbcabogados.es.

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