El Tribunal Supremo anula la pérdida de la honorabilidad establecida en el ROTT

El Tribunal Supremo anula la pérdida de la honorabilidad establecida en el ROTT

El Tribunal Supremo (STS Contencioso Administrativo, nº133/2020, de 15 de octubre de 2020) ha anulado parcialmente el procedimiento para la pérdida del requisito honorabilidad establecido en el ROTT (Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres) por ser contrario a normativa comunitaria. El requisito de honorabilidad es uno de los cuatro exigibles para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías por carretera.

El Comité Nacional del Transporte por Carretera impugnó mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) y otras normas reglamentarias en materia de transportes. En particular, el artículo 95 de dicho Real Decreto, en cuanto a la reforma que efectúa del artículo 116.4 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y los artículos 97 a 99 mismo del Real Decreto, que modifican los artículos 118 a 120 del Reglamento citado, solicitando la nulidad de los preceptos mencionados por vulnerar la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías generando una grave inseguridad jurídica y por entender que la pérdida del requisito de la honorabilidad no está contemplada con las garantías de un procedimiento sancionador completo. Considera por ello que la regulación de la pérdida de la honorabilidad resulta contraria al artículo 143.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 36/1987, de 30 de julio, LOTT) así como al Reglamento comunitario 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre.

La honorabilidad es un requisito contemplado en las normativas comunitaria y nacional para el ejercicio de la actividad de transporte, tanto para las empresas (artículo 3.1 del citado Reglamento comunitario y artículos 43.2 y 45 LOTT), como para los gestores de transporte, esto es, para quienes dirigen de manera efectiva y permanente la actividad de transporte de una empresa del sector (artículo 4.1 de dicho Reglamento y los ya citados de la LOTT).

El requisito de la honorabilidad se pierde como consecuencia de la imposición a empresas o gestores de una sanción penal o administrativa por la comisión de determinadas infracciones penales o administrativas.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y anula el artículo 98 del Real Decreto impugnado, que da nueva redacción al 119 del Reglamento de Transportes, que resulta contrario a derecho por la incorrecta trasposición que hace del artículo 6.2.a) del Reglamento comunitario 1071/2009. La estimación es parcial porque entiende que no procede anular los artículos 97 y 99 del Real Decreto 70/2019, puesto que en nada se refieren al procedimiento cuya insuficiencia denuncia el recurrente y que ha conducido a la anulación del artículo 99. Afirmando que el artículo 97 (que da nueva redacción al 118 ROTT) se limita a prever la inscripción de la condena o resolución sancionadora y su comunicación a los afectados, y el 99 (con nueva redacción del 120 ROTT) regula la notificación e inscripción de la resolución en relación con la pérdida de la honorabilidad, aspectos que no afectan al procedimiento que debe dar lugar a dicha resolución, sino a momentos anteriores y posteriores al referido procedimiento.

La referida Sentencia anula el procedimiento sobre la pérdida de honorabilidad que se inicia tras una sanción penal o administrativa, por entender que el procedimiento establecido no es más que un trámite de alegaciones, cuando debe ser un procedimiento administrativo completo, si bien sin exigir que sea sancionador tal y como se solicitaba por el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

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